La manera en que se controlan este tipo de cobros, está dispuesta en la Ley 675 de 2001
No conocer la fijación de la cuota de administración y los incrementos que estas traen, puede general motivos de discordia entre copropietarios. Aquí le contamos qué es lo que debe saber sobre el mecanismo que se utiliza para establecer los costos. De qué depende, quiénes y como lo fijan, además de qué hacer en caso de que estas sean altas y usted no esté de acuerdo con su monto.
Lo primero que debe conocer es que la manera en que se controlan estos costos, está dispuesta en la Ley 675 de 2001. Uno de los puntos fundamentales que trata, se refiere a que la cuota de administración ordinaria dependerá de la longitud del inmueble y los adicionales como parqueaderos o depósitos que tiene su apartamento. El porcentaje lo define la administración de la unidad con variables como la posición de la vivienda, barrio, valorización, previsiones de mejoramiento, entre otros.
Este valor suele cambiar anualmente respaldado por la variación en el Índice de Precios al Consumidor.
Ahora, los pagos por administración pueden sufrir cobros extraordinarios. La propiedad horizontal funciona bajo ese parámetro: que se aporte «para el bien de todos, como mejoras, reparos o mantenimiento de las áreas comunes».
«Los montos se fijan de acuerdo al presupuesto inicial. Cuando este no es suficiente, ahí sí se hacen los cambios. Para algunos casos sólo se necesita la aprobación del 51% de la asamblea , por eso es tan importante asistir a estas», dice Alfonso álvarez, presidente de la Asociación de Propietarios, Arrendatarios y Administradores de Propiedad Horizontal de Colombia (Asurbe).
Según la Ley, estos montos no serán inferiores al 1% del valor de presupuesto recaudado, ni mayores al 50%. La administración, previa a la aprobación de estos incrementos, deberá argumentar la falta de dinero para la puesta en marcha de planes de mejoramiento, exponiendo los estados financieros de la propiedad (ver Paréntesis).
En caso de que se trate de temas más sencibles como la adición de nuevos bienes privados o cuando se busque acabar con la propiedad horizontal, se necesitará de una masiva aceptación: 70%.
«Para la variación de costos hay otros peros. En caso de que se consideren como menores y no superen valores acordes a cuatro cuotas de administración, podrán ser aprobados sin la participación de la mayoría», explicó Dorely Restrepo, administradora de propiedad horizontal.
Finalmente, en caso de ser parte de quienes no estén de acuerdo con el eumento de la cuota de administración, sea ordinaria o extraordinaria, junto a los copropietarios insatisfechos, tienen la posibilidad de apelar la decisión ante la misma junta administrativa. El plazo para hacerlo es hasta de dos meses después de la Asamblea. Una vez aceptado, se entrará en proceso de revisión y puede que se vuelva a someter a votación. También tiene la opción de presentar una queja formal ante la Secretaría de Gobierno.
51% de los votos bastan para la aprobación de cambios en las mensualidades.
EN DEFINITIVA:
Estas mensualidades se modifican teniendo como sustento el mejoramiento, mantenimiento o la creación de zonas comunes. Sepa qué hacer cuando no está conforme con las alzas.
CONTEXTO DE LA NOTICIA
PARÉNTESIS ¿Y LOS MOROSOS?
Aquellos propietarios de inmuebles en propiedad horizontal que tengan deudas tanto de cuotas ordinarias como extraordinarias, dejarán de ser objeto de procesos judiciales después de cinco años desde la fecha en que vence la obligación. Sin embargo, para aquellos morosos que crean no están obligados a hacer estos pagos, es importante aclarar que si decide vender el inmueble se deberá expedir un paz y salvo. Es decir, una futura negociación de la vivienda estará sujeta al cumplimiento de estas obligaciones.
Sergio Rodríguez Sarmiento
EL COLOMBIANO // 21 de abril de 2.018