Si usted está pensando en alquilar el parqueadero que le corresponde, esto lo puede sacar de dudas.
Muchas veces la confusión que se genera sobre cómo se deben repartir los parqueaderos en las propiedades horizontales ocasiona acalorados debates en medio de las recurrentes asambleas de copropietarios y arrendatarios.
Y la discusión no es de poca monta, si se tiene en cuenta que este espacio puede aumentar entre un 15 % y 20 % el valor de la vivienda. Existen tres tipos de estacionamientos: privado, visitantes y de uso común.
El tipo de parqueadero privado, se refiere a la propiedad extendida de una vivienda en propiedad horizontal. Es decir, hace parte del metraje del apartamento y se vende o se arrienda en conjunto. Frente a este tipo de estacionamientos no hay mayores reparos y corresponden quien habita el inmueble. El caso de que la vivienda sea arrendada y el espacio no sea usado, el propietario podrá ponerlo a disposición de arriendo en caso de que su inquilino decida no usarlo.
El tope para el arrendamiento, según Diego Sierra, abogado especialista en el sector inmobiliario, se fija por la oferta y demanda. “Se establece por cómo se comporte el mercado. Ahora, para el caso de arrendamiento individual (propietario que ofrece el servicio a un tercero), se recomienda establecer un 1 % sobre el valor catastral del inmueble” (ver Radiografía).
Esta medición vale tanto para los parqueaderos privados, de visitantes y comunes. “Los copropietarios y arrendatarios deben tener en cuenta que los problemas por cómo se utilizan los parqueaderos llegan cuando se habla de los espacios para visitantes y de los que se conocen como estacionamientos comunes”, dice Alfonso Álvarez, presidente de la Asociación de Propietarios, Arrendatarios y Administradores de Propiedad Horizontal de Colombia (Asurbe).
Para el caso de los estacionamientos para visitantes, es la asamblea la encargada de decidir cuál es el tiempo de duración de uso, si se cobra o no, y la tarifa en caso de que aplique. “Si se acuerda con los demás residentes, estos espacios pueden ser destinados para el uso de los copropietarios”, añade Álvarez.
El tercer tipo de parqueaderos: los comunes, existen gracias a que no hay una norma que dicte que en cada conjunto residencial debe existir un estacionamiento por apartamento.
En las unidades residenciales, este tema se aborda concibiendo al espacio como una zona común. La manera en que se establece su uso se fija por votación mayoritaria en la asamblea, y allí se dictan aspectos como: si el uso de los estacionamientos se dará de manera rotativa, en qué horarios, o si la decisión es que sean ocupados por orden de llegada.
“Allí es donde empiezan los problemas, si bien es recomendable tener un control más riguroso sobre estos, la manera en que se reparten dependerá de una votación, y estos son lo conflictos normales para las propiedades horizontales”, concluyó el presidente de Asurbe .
CONTEXTO DE LA NOTICIA
RADIOGRAFÍA
TRIBUTOS POR COBRAR
Cuando las administraciones de las copropiedades deciden explotar económicamente algunas zonas comunes, como los parqueaderos de libre uso, deben saber que es necesario el pago de impuestos relacionados con el aprovechamiento comercial de una zona. “Muchas veces, las juntas no tienen en cuenta esto al momento de cobrar por ellas”, dijo Diego Sierra, especialista en derecho inmobiliario. El experto recalcó en la necesidad de que estos tributos sean cancelados y evitar sanciones que afecten las finanzas de las unidades.
Tomado de EL COLOMBIANO,
http://www.elcolombiano.com/negocios/como-entender-el-uso-de-parqueaderos-en-su-unidad-CJ8685127
FOTO SANTIAGO OLIVARES